Todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad de la COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos, un deber de cautela y protección que será igualmente exigible a los titulares de cualquier actividad.

Asimismo, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19. Deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal establecida de, al menos, 1,5 metros y, si esto no resulta posible será obligatorio el uso de mascarilla.  Estas medidas se complementarán con la higiene de manos de forma correcta y frecuente así como mantener la higiene respiratoria.

La Junta de Castilla y León en términos generales exigirá aforo limitado en todo tipo de celebraciones, así como cumplir con la distancia de seguridad de 1,5 metros.

AFOROS:

  • Comercio minorista: 75%
  • Zonas comunes centros comerciales: 50%
  • Mercadillos: 75%
  • Hostelería: 75%
  • Hoteles y alojamientos turísticos: 75%
  • Albergues: 50%
  • Bibliotecas: 50%
  • Museos: 75%
  • Monumentos: 75%
  • Cines, teatros, auditorios: 75%
  • Velatorios y lugares de culto: 75%
  • Instalaciones deportivas aire libre: 80%
  • Piscinas aire libre y cubiertas: 75%

Los responsables de los establecimientos deberán exponer al público el aforo máximo y exigir su cumplimiento, así como la distancia de seguridad.

HOSTELERIA

En hostelería se podrá consumir dentro de los locales tanto en la barra como en las mesas del interior de los locales, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de segu­ridad interpersonal de 1,5 metros.

Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitarán su aforo al 80% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso de que la licencia sea concedida por primera vez. El establecimiento podrá pedir permiso al Ayuntamiento para aumentar la superficie de terraza.

OCIO NOCTURNO

Se podrán volver a abrir los locales de ocio nocturno, con el aforo de un tercio de su capacidad. Cuando existiera en el local un espacio destinado a pista de baile o similar, se podrá utilizar para instalar mesas, pero NO para bailar. La intensidad de la música deberá estar limitada a un volumen que permita la conversación a distancia interpersonal de 1,5 metros sin necesidad de elevar la voz.

Deberá procurarse en todo caso el mantenimiento de la distancia interpersonal de 1,5 metros, en particular evitando aglomeraciones de personas que comprometan el cumplimiento de la misma, en la entrada o salida del local, o dentro del mismo.

Piscinas

En el caso de las piscinas deberá respetarse el límite del 75 por ciento de su capacidad, tanto en lo relativo al acceso como en el vaso, unas limitaciones de las que están exentas las piscinas unifamiliares de uso privado.

Caza y Pesca

Actividad cinegética y la pesca deportiva están permitidas siempre que se res­pete la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, se utilicen medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.  No se compartirán utensilios de caza, ni utillaje de comida o de bebida.

Mercadillos que desarrollan su actividad en la vía pública

Los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, no podrán superar el 75% de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal.

Los ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad para compensar esta limitación.

Bibliotecas y archivos

Las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada, prestarán los servicios para las actividades de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, información bibliográfica y bibliotecaria y préstamo interbibliotecario, así como el resto de actividades ordinarias propias del servicio bibliotecario, sin que en la ocupación de salas puedan superar el 50% de su capacidad o aforo máximo permitido.  En el caso de los archivos el aforo máximo también será del 50%.

Museos y salas de exposiciones

Los museos y salas de exposiciones, de titularidad pública o privada, podrán acoger tanto las visitas del público a la colección y a las exposiciones temporales como la realización de actividades culturales o didácticas sin superar un límite del 75% del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos.  El aforo máximo de los monumentos también será del 75%.

Cines, teatros y otros recintos para espectáculos

En cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas podrán desarrollar su actividad, contando con butacas preasignadas, con un aforo del 75 en cada sala.  En el caso de otros recintos, locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas, podrán desarrollar su actividad siempre que el público permanezca sentado y que no se supere el 75% del aforo permitido, con un límite máximo de 500 personas para lugares cerrados y de 1.000 personas tratándose de actividades al aire libre.

Asistencia de público en instalaciones deportivas

En el caso de los entrenamientos, competiciones o eventos que se celebren en instalaciones deportivas, podrán desarrollarse con público siempre que este permanezca sentado y que no se supere el 75% del aforo permitido, con un límite máximo de 500 personas para lugares cerrados y de 1.000 personas tratándose de actividades al aire libre.

Parques y zonas deportivas de uso público al aire libre.

Los parques infantiles, zonas deportivas, pistas skate o espa­cios de uso público al aire libre similares podrán estar abiertos al público siempre que en los mismos se respete un aforo máximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto.