El Decreto-ley aprobado por urgencia en el Consejo de Gobierno, además de garantizar una mayor seguridad jurídica para ciudadanos y empresas, establece un cuadro de infracciones -leves, graves y muy graves- en función del riesgo o daño para la salud, con sus correspondientes sanciones.
La Junta de Castilla y León ha aprobado hoy, con carácter de urgencia, el Decreto-ley por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.
La aprobación de esta norma responde a la voluntad de la Administración autonómica, ante la actual situación de riesgo sanitario mantenida y de rebrotes de la enfermedad COVID-19 que se vienen sucediendo en muy distintos ámbitos, de usar todos los mecanismos frente a la pandemia que el ordenamiento jurídico facilita.
En este sentido, este Decreto-ley se fundamenta tanto en la normativa sanitaria estatal como autonómica, general y sectorial, que, en sus articulados expresan la competencia de las distintas administraciones en la toma de medidas preventivas.
De una forma más concreta, las Leyes autonómica 8/2010, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León y la 10/2010, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria, refieren que las autoridades competentes, ante situaciones de riesgo para la salud individual o colectiva, podrán adoptar medidas preventivas que estimen pertinentes cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad, en los términos previstos por la normativa estatal y autonómica.
El Real Decreto-ley 21/2020, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación frente a la pandemia determina una serie de medidas y pautas generales y por su parte, la Junta de Castilla y León ha aprobado el Acuerdo 29/2020, de 19 de junio que, con sus posteriores modificaciones, establece el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID en la Comunidad.
Este conjunto de disposiciones normativas, medidas y actos administrativos suponen obligaciones para los ciudadanos, de manera que su incumplimiento ha de contar con el correspondiente régimen sancionador, ya existente y regulado de forma completa pero disperso en distintos textos legales, lo que dificulta su conocimiento ciudadano.
Con el fin de facilitar ese conocimiento, favorecer la seguridad jurídica de particulares y empresas y determinar un régimen sancionador específico para afrontar la actual crisis sanitaria por la COVID-19, el Consejo de Gobierno ha aprobado este Decreto-ley, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad.
La nueva norma, estructurada en tres capítulos, trece artículos, una disposición transitoria y una adicional, indica que la instrucción y resolución de procedimientos sancionadores emanados de sus preceptos corresponderá a los órganos competentes del Estado, de la Comunidad autónoma y de las entidades locales.
Asimismo el Decreto-ley indica que de velar por su cumplimiento será competencia de los inspectores autonómicos en los diferentes sectores de su actividad pero también, en su caso, de inspectores del Estado y de los propios de los ayuntamientos, así como, en funciones de colaboración, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, incluyendo las policías municipales.
Régimen de infracciones y sanciones
El ámbito territorial de aplicación del Decreto-ley es la Comunidad de Castilla y León y, en el caso de incumplimiento por parte de cualquier persona física o jurídica, pública o privada, de las medidas previstas, así fuesen denunciados esos hechos, se aplicará un régimen sancionador diferenciado en infracciones leves, graves o muy graves.
Son infracciones leves aquellas susceptibles de producir riesgo o daño leve para la salud de la población, entendiendo como tal los incumplimientos que supongan riesgo de contagio a quince personas o menos:
- El incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido, en los establecimientos o en las actividades, cuando aquel produzca riesgo o daño leve para la salud de la población.
- La celebración y comercialización de reuniones, fiestas o cualquiera otro tipo de actividad o acto permanente o esporádico, sea de carácter privado o abierto al público, en espacios públicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención y produzcan riesgo o daño leve para la salud de la población.
- El incumplimiento de las medidas generales o específicas de higiene, prevención y control establecidas para cada tipo de establecimiento o actividad, sea en espacios o locales públicos o privados, cuando éste produzca riesgo o daño leve para la salud de la población.
- Los incumplimientos por acción u omisión de la normativa aprobada o de las medidas, órdenes, resoluciones o actos acordados para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, siempre que produzcan riesgo o daño leve para la salud de la población.
- El incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas o uso inadecuado de las mismas, en los términos acordados por las autoridades competentes.
- El incumplimiento, por parte de los establecimientos abiertos al público o actividades públicas, de informar a los clientes o usuarios sobre el horario, el aforo del local, la distancia social y, en su caso, de la obligatoriedad del uso de mascarilla, como medidas de prevención de la COVID-19.
- El incumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal entre personas no convivientes, en lugares públicos o privados, abiertos o cerrados, en los términos acordados por las autoridades competentes.
- El incumplimiento de la medida cautelar de cuarentena acordada por la autoridad sanitaria competente en personas que no hayan dado positivo en COVID-19, pero que sean contactos directos de un enfermo confirmado.
- El incumplimiento del horario especial de apertura y cierre para establecimientos y actividades distinto del habitual, impuesto en las medidas contra la COVID-19.
- El quebrantamiento de las medidas provisionales adoptadas de conformidad con el presente Decreto-ley.
- El incumplimiento, por parte de los establecimientos abiertos al público, de la obligación de inhabilitar la pista de baile para este uso.
- El incumplimiento, por parte de los establecimientos abiertos al público, de guardar la distancia de seguridad entre las sillas de mesas separadas tanto en el interior como en las terrazas.
- El incumplimiento simple del deber de colaboración y la falta de respeto o consideración con las autoridades, inspectores y agentes.
Constituyen infracciones graves, por producir un riesgo o daño leve para la salud de la población, entendiendo por tal los incumplimientos que supongan riesgo de contagio a más de quince personas y menos de 150.
- El incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido, en los establecimientos o en las actividades, cuando aquel produzca riesgo o daño grave para la salud de la población.
- La celebración y comercialización de reuniones, fiestas o cualquiera otro tipo de actividad o acto permanente o esporádico, sea de carácter privado o abierto al público, en espacios públicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención y produzcan riesgo o daño grave para la salud de la población.
- El incumplimiento de las medidas generales o específicas de higiene, prevención y control establecidas para cada tipo de establecimiento o actividad, sea en espacios o locales públicos o privados, cuando éste produzca riesgo o daño grave para la salud de la población.
- Los incumplimientos por acción u omisión de la normativa aprobada o de las medidas, órdenes, resoluciones o actos acordados para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, siempre que produzcan riesgo o daño grave para la salud de la población.
- El incumplimiento de los protocolos, planes o instrucciones recibidos de la autoridad competente.
- La apertura de locales, celebración de actos o realización de actividades que hayan sido expresamente prohibidas o suspendidas por las medidas acordadas u orden, resolución o acto de la autoridad competente o que no hayan sido autorizadas por ésta en los casos en los que sea exigible.
- El incumplimiento del deber de aislamiento domiciliario acordado por la autoridad sanitaria o, en su caso, de confinamiento decretado en personas que hayan dado positivo en COVID-19.
- El incumplimiento de la elaboración de protocolos o planes de contingencia en relación con aquellos establecimientos o actividades en que se haya establecido dicha exigencia por las disposiciones, medidas o actos autonómicos dictados para la contención del COVID-19.
- El incumplimiento, acreditado y reiterado, del horario especial de apertura y cierre para establecimientos y actividades distinto del habitual, impuesto en las medidas contra la COVID-19.
- El quebrantamiento de las medidas provisionales adoptadas de conformidad con el presente Decreto-ley.
- No comunicar a la autoridad competente los casos de sospecha o diagnóstico de la enfermedad o de hechos relevantes cuya declaración resulte obligatoria.
- La infracción leve, si un año antes de cometerla la persona responsable de la misma, ha sido sancionada en esta materia mediante resolución firme por infracción tipificada como leve.
- La denegación de apoyo, auxilio o colaboración a las autoridades, inspectores o agentes o no permitir su libre acceso a establecimientos, centros e instalaciones o actividades en comprobaciones e inspecciones relacionadas con la COVID-19.
- La denegación de práctica de pruebas, toma de muestras, investigaciones o exámenes necesarios a las autoridades, inspectores o agentes en comprobaciones e inspecciones relacionadas con la COVID-19.
- La resistencia a suministrar datos o la obstrucción a facilitar información a las autoridades, inspectores o agentes, así como el suministro de información inexacta en comprobaciones e inspecciones relacionadas con la COVID-19.
Por último, la consideración de infracciones muy graves se alcanza por producir un riesgo o daño muy grave para la salud de la población, entendiendo como tal los incumplimientos que supongan riesgo de contagio a 150 personas o más.
- El incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido en los establecimientos o en las actividades, cuando aquel produzca riesgo o daño muy grave para la salud de la población.
- La celebración y comercialización de reuniones, fiestas o cualquiera otro tipo de actividad o acto permanente o esporádico, sea de carácter privado o abierto al público, en espacios públicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención y produzcan riesgo o daño muy grave para la salud de la población.
- La apertura de locales, celebración de actos o realización de actividades que hayan sido expresamente prohibidas o suspendidas por las medidas acordadas u orden, resolución o acto de la autoridad competente o que no hayan sido autorizadas por ésta en los casos en los que sea exigible, cuando produzcan riesgo o daño muy grave para la salud de la población.
- El incumplimiento, acreditado y reiterado, del deber de aislamiento domiciliario acordado por la autoridad sanitaria o, en su caso, de confinamiento decretado en personas que hayan dado positivo en COVID-19, si éste produce riesgo o daño muy grave para la salud pública.
- El incumplimiento de las medidas generales o específicas de higiene, prevención y control establecidas para cada tipo de establecimiento o actividad, sea en espacios o locales públicos o privados, cuando éste produzca riesgo o daño muy grave para la salud de la población.
- Los incumplimientos por acción u omisión de la normativa aprobada o de las medidas, órdenes, resoluciones o actos acordados para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, siempre que produzcan riesgo o un daño muy grave para la salud de la población.
- El incumplimiento, acreditado y reiterado, de los protocolos, planes o instrucciones recibidos de la autoridad competente.
- La infracción grave, si un año antes de cometerla la persona responsable de la misma, ha sido sancionada en esta misma materia mediante resolución firme por infracción tipificada como grave.
- Suministrar documentación falsa a las autoridades competentes, inspectores o agentes en comprobaciones e inspecciones relacionadas con la COVID-19.
A esta catalogación infractora le corresponden las mismas sanciones que las ya previstas en las leyes sanitarias castellanas y leonesas: en concreto de entre 100 y 3.000 euros para las leves; de 3.001 y 60.000 euros para las graves; y de 60.001 y 600.000 euros para las muy graves.
Sin perjuicio de estas multas, en casos de infracciones muy graves y cuando la Junta de Castilla y León sea el órgano competentes sancionador, siempre previa audiencia del interesado, se podrá acordar como sanción accesoria el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio donde se haya producido la infracción o la prohibición de realizar la actividad durante un plazo máximo de cinco años.
El Decreto-ley, en su Disposición Adicional, precisa que el régimen sancionador en materia de Protección Civil como consecuencia de la lucha frente a la COVID-19 tendrá un régimen propio y específico, que es el establecido por la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León.
Finalmente, la Disposición Transitoria actúa como cláusula de cierre señalando que los procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigor del decreto ley se continuarán tramitando y se resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de cometerse el hecho o actuación.