Parque Eólico Pico de la Iglesia

En diciembre del año 2021, se solicitaba el inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque Eólico Pico de la Iglesia, de 60,78 MW, y su infraestructura de evacuación a través de los municipios de Medina de Pomar, Merindad de Cuesta-Urria, Trespaderne y Valle de Tobalina.

El proyecto constituido por el Parque Eólico Pico de la Iglesia de 84 MW, ubicado en los términos municipales de Medina de Pomar, Merindad de Cuesta-Urria, Trespaderne y Valle de Tobalina, cuenta con un total de 14 aerogeneradores y una potencia nominal de 6 MW, de 175 m de diámetro de rotor y 135 m de altura de buje. Mientras que la línea de evacuación se proyecta enterrada con una longitud de 34.892,28m de los cuales, 34.120,34 m en soterrado y 771,94 m en aéreo en su tramo final correspondientes al final del trazado, cruzando el Ebro, hasta Garoña.

Parque eólico Loma de la Cuesta Quemada

En agosto de 2022, se solicitaba el inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque Eólico Loma de la Cuesta Quemada, de 64,5 MW, y su infraestructura de evacuación.

El proyecto estaría constituido por el Parque Eólico Loma de la Cuesta Quemada, situado en los términos municipales de Medina de Pomar, Merindad de Cuesta-Urria y Valle de Losa, con un total de 12 aerogeneradores y una potencia nominal de 5,37 MW, de 175 m de diámetro de rotor y 135 m de altura de buje.

La red evacuación se proyecta enterrada con una longitud de aproximadamente 11.000 m. desde la Subestación transformadora del Pico de la Iglesia hasta su evacuación final en Garoña. El promotor plantea también una torre meteorológica de 135 m de altura, con función de torre permanente del parque y con capacidad autoportante, conectada con el sistema de control y monitorización del parque mediante fibra óptica.

Declaración de impacto ambiental desfavorable

Ambos proyectos, promovidos por la empresa madrileña Alfanar Energía España, SLU. han obtenido la declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto.

Después de analizar el estudio de impacto ambiental, y la documentación aportada por el promotor, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental concluye que el desarrollo de los proyectos puede producir efectos negativos relevantes sobre la vegetación con ejemplares de fresno y orquídeas de flora protegida, entre otros, así como sobre los hábitats de interés comunitario y los montes de utilidad pública, que constituyen un punto de concentración  de biodiversidad.

Por otra parte, se constatan impactos negativos significativos sobre las poblaciones de especies de avifauna protegida, especialmente el águila real, culebrera europea, buitre leonado, alimoche, aguilucho pálido, aguilucho cenizo, y milano real, algunas muy vulnerables a la colisión y con nidos en las inmediaciones, lo que hace que la zona en  la que se ubican los proyectos esté categorizada como de sensibilidad alta por la Junta de Castilla y León. Asimismo, los informes emitidos evidencian potenciales impactos negativos sobre las poblaciones de quirópteros insuficientemente evaluadas y afección negativa a otros valores naturales, patrimoniales y paisajísticos concurrentes, así como efectos indirectos y sinérgicos sobre espacios de la Red Natura 2000 y otros espacios naturales protegidos, expuestos en la presente resolución. Por estos motivos concluye la inviabilidad ambiental del proyecto.

En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, ha formulado la declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización de ambos proyectos y su Infraestructura de Evacuación al haber sido identificados posibles impactos negativos sobre el medio ambiente para los que las medidas propuestas y que se pudieran proponer no presentan garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.