La demanda, pionera en la lucha contra la implantación de renovables a gran escala sin la previa adopción de medidas para la protección de la biodiversidad y sin la adecuada planificación y zonificación vinculantes, pretende llevar al Gobierno a establecer las bases necesarias, conjuntamente con el resto de las administraciones públicas, para una transición energética que no implique la destrucción y alteración de áreas de alto valor ambiental.
La iniciativa de este complejo proceso judicial se hace con cargo al Fondo para la Defensa Jurídica de la Cordillera Cantábrica y de sus seis entidades promotoras (ADEGA, Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica, Sociedade Galega de Ornitoloxía, Mesa Eólica de Las Merindades de Burgos, Bierzo Aire Limpio y la Plataforma para la Defensa de los Valles Pasiegos). Se trata de la primera iniciativa judicial de carácter estatal que se promueve a través de esta iniciativa, que recaudó el pasado año más mil donaciones que alcanzaron los 49.000 € a través de una plataforma de micromecenazgo, superando el objetivo inicial de 40.000 €.
El 9 de septiembre de 2022, tras haber anunciado el recurso en el mes de septiembre de 2021, las entidades promotoras formalizaron el recurso ante el Tribunal Supremo, tras requerir el tribunal hasta por tres veces al Gobierno la aportación completa del expediente. La entidad que actúa en nombre de la iniciativa es la Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica. El equipo jurídico que se hace cargo de este proceso está formado por las abogadas ambientalistas Mª Ángeles López Lax, Olga Álvarez y Mª Luz Ruiz Sinde, integrantes del grupo de juristas que asesoran al Fondo para la Defensa Jurídica de la Cordillera Cantábrica.
Es objeto de la demanda que se presenta es el acuerdo del Consejo de Ministras y Ministros del 16 de marzo de 2021, por el que se adoptó la versión final del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) y la resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formuló la declaración ambiental estratégica del plan y la Zonificación ambiental para de energías renovables: eólica y fotovoltaica.
La nulidad de dichos actos
y disposición reglamentaria se basa en esencia en distintos motivos, según se argumenta en la demanda.
En primer lugar hemos de tener en cuenta que el PNIEC se desarrolla a partir del llamado Reglamento de Gobernanza (Reglamento UE 2018/1999) el cual establece que los Estados miembros comunicarán a la Comisión europea planes integrados de energía y clima para un período de 2020-2030, conforme a un contenido determinado en su artículo 3, en los que se deberán articular medidas para el logro de los objetivos de descarbonización que se deben alcanzar para el 2030, consistentes en lograr el 32% de energías renovables, 32,5% de eficiencia energética; 15% de interconexión y 40% (posteriormente elevado al 55%) de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
Esto implica una transformación importante del sistema eléctrico “que también está estrechamente relacionada con la necesidad de mantener, proteger y mejorar la calidad del medio ambiente y de promover una utilización prudente y racional de los recursos naturales, en particular a través del fomento de la eficiencia energética y del ahorro de energía, así como del desarrollo de formas de energía nuevas y renovable. Ese objetivo solamente puede lograrse a través de una acción coordinada que combine actos legislativos y no legislativos a los niveles de la Unión, nacional, regional y local. Una “gobernanza” que en todo caso ha de estar “anclada en el derecho”.
Consciente del impacto ambiental que esta transformación ocasionará, además de la necesaria evaluación ambiental estratégica de dichos planes, el Reglamento concede especial relevancia a la participación pública en la elaboración de los planes y en su ejecución, a través de un diálogo energético multinivel y permanente.
Sin embargo, el PNIEC aprobado, ni en cuanto al
contenido, ni en cuanto al procedimiento seguido para su elaboración, se adapta
a dicha normativa, ni a la de protección y evaluación ambiental, pues ha sido
aprobado sin tomar en cuenta una participación pública (la cual se hizo tras su
aprobación) y sin una evaluación ambiental estratégica previa (también
posterior a su aprobación) lo cual supone
un enorme menoscabo para la protección de la biodiversidad y otros elementos del medio
ambiente. A ello se une que ni el Estudio Ambiental Estratégico del PNIEC ni su Declaración Ambiental
Estratégica cumplen los estándares mínimos
de calidad exigidos
legalmente, y tampoco cumplen con el contenido básico que el propio órgano
ambiental estableció en el documento de alcance para dicho Estudio ambiental
Estratégico. Es por ello que el acuerdo del Consejo de Ministras y Ministros de
16 de marzo de 2021, por el que se adopta la versión final del plan (como mera
formalidad legal) no puede garantizar “una utilización prudente y racional
de los recursos naturales”, ni garantiza el mantenimiento,
la protección y mejora de la calidad
del medio ambiente, conforme al principio de precaución que ha
de guiar las actuaciones de los poderes públicos en el ámbito de la Unión
Europea según el artículo 191 del Tratado.
La principal apuesta del PNIEC para lograr los objetivos de descarbonización que se propone alcanzar en esta primera década (inferiores por cierto a los requeridos en el Reglamento de Gobernanza) reside en un ambicioso desarrollo de energías renovables (eólica y solar), muy por encima del objetivo marcado por el Reglamento para el uso final de energía renovable (42
% del PNIEC frente al 32 % del Reglamento). Esta apuesta se ha hecho sin establecer cómo ha de llevarse a cabo dicha implantación y sin cumplir con el cometido de todo plan como es el de fijar un marco para la autorización de proyectos, pues se deja en manos de la libre iniciativa de los promotores el establecer cuanta, donde y como acometer su desarrollo. Como resultado, estamos abocados a una imparable pérdida de biodiversidad y de suelos agrícolas y a un impacto ambiental que se podían haber previsto y mitigado adoptando en el propio PNIEC -tras una adecuada evaluación ambiental estratégica- una zonificación vinculante de zonas idóneas para la implantación de renovables. La falta de participación pública ha dado lugar a un enfrentamiento entre promotores, administraciones y la población de esa España vaciada, que es la principalmente afectada por grandes instalaciones de parques fotovoltaicos y eólicos, la cual debería haber sido consultada.
Otras medidas adoptadas como la Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo 2050, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética y la Estrategia de Transición Justa, adoptados simultáneamente al PNIEC para la implementación de la política europea de energía y clima (cuando en realidad debería haberse aprobado antes que el PNIEC) y el propio Reglamento de Gobernanza, tampoco han previsto ninguna planificación territorial/sectorial que supla ese vacío de contenido del PNIEC con carácter previo a la implantación de renovables. Ello ha dado lugar a que estemos asistiendo a un boom de renovables (cuyos permisos de conexión a la Red Eléctrica de España -REE- ya superan con creces los objetivos del plan) el que se invaden suelos y hábitats de alto valor ambiental sin previamente considerar otras alternativas de menor impacto (como podría ser la utilización de suelos degradados preferentemente), sin que los procedimientos de evaluación de impacto ambiental puedan hacer frente al deterioro de espacios de alto valor ambiental, como la demanda demuestra con tres informes periciales elaborados por un equipo de investigadores y técnicos independientes: Informe pericial de afección a la biodiversidad; Dictamen sobre la Declaración Ambiental Estratégica del PNIEC; y Dictamen sobre la zonificación ambiental para la implantación de energías renovables.
Este “desgobierno” del PNIEC lo vemos en su propio origen, es decir en el expediente administrativo seguido para su autorización, incorporado a este procedimiento a cuentagotas por el propio MITERD (tras tres ampliaciones del expediente requeridas por el Tribunal Supremo) en el que no aparecen estudios, ni documentos preparatorios, ni datos objetivos y contrastables que justifiquen los objetivos y alternativas elegidas ni el vacío de medidas adoptadas de protección ambiental, y el que muchos documentos carecen de firma y autoría, como es el propio Estudio Ambiental Estratégico.