El plazo para presentar las solicitudes estará abierto hasta el 30 de noviembre de 2021. Se deberán presentar en la Oficina General del Registro del Ayuntamiento de Espinosa de los Monteros o a través de la sede electrónica del ayuntamiento.
El objetivo que persigue esta convocatoria de subvenciones es favorecer el desarrollo urbanístico y con ello la puesta en marcha y desarrollo del Polígono Industrial de Espinosa de los Monteros y contribuir así al fomento económico del término municipal. Se trata de dinamizar tanto empresas ya existentes y que desean trasladarse al Polígono Industrial, como aquellas de nueva creación que quieran implantarse en el mismo, impulsando la consolidación del entramado industrial de Espinosa de los Monteros y la posible creación de empleo.
Estas ayudas servirán para subvencionar los gastos de construcción de naves, pabellones u otras instalaciones de igual naturaleza en el Polígono Industrial de Espinosa de los Monteros y vinculadas al desarrollo de una actividad económica. A fin de evitar especulaciones de cualquier tipo, se requieren una serie de requisitos de obligado cumplimiento, sin cuya debida justificación, no será aprobada la concesión de la ayuda.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas privadas, físicas o jurídicas, adquirentes de parcelas en el Polígono Industrial de Espinosa de los Monteros, que antes del 30 de noviembre del año en curso presenten la documentación necesaria y que estén en posesión de las correspondientes licencias municipales (licencia urbanística y, en caso de ser necesaria, licencia ambiental).
La cuantía de la subvención será de 15.000 euros por beneficiario, siempre y cuando justifique el cumplimiento de todos los requisitos y condiciones estipulados, para ello el Ayuntamiento de Espinosa de los Monteros para el ejercicio 2021, tiene un crédito disponible de 30.000 euros. Quedarán excluidas aquellas solicitudes que no justifiquen un gasto mínimo de 15.000 euros.
Sólo serán objeto de la presente subvención aquellas construcciones o instalaciones de carácter principal para el desarrollo de la actividad, quedando excluidas aquellas otras de naturaleza accesoria cuya finalidad sea de la de dar apoyo o cobertura, aunque se ubiquen en otra parcela o correspondan a distinta persona.